Condiciones reglamentarias para circular en la via pública

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DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS EN LOS VEHICULOS

Toda persona que se apreste a conducir tiene la responsabilidad por ley de verificar que el rodado cuenta con todos elementos de seguridad y demás condiciones reglamentarias para circular por la vía pública. Subsidiariamente el titular del automotor es también responsable por sus debidas condiciones.

FRENOS

Todo automotor debe tener dos sistemas de frenos, de acción independiente:

  • pedal de freno: aminora la marcha del vehículo o lo detiene, según necesidades del conductor, en este caso el efecto de freno se produce por fricción de una cinta con una campana, o pastilla de frenos y el disco, lo que disminuye la rotación de las ruedas, hasta detener el vehículo.
  • freno de mano: sistema estático (“freno de estacionamiento”); bloquea un tren rodante; por lo general el trasero.

BOCINA

No debe ser estridente, sino grave y de un solo tono, de modo que no produzca molestias a la gente. Sólo debe utilizarse en casos límite, para evitar accidentes o cuando se traslada a una persona en urgencia médica. El Código expresamente prohibe la bocina “rutera”; la de “tonos múltiples” y las sirenas (excepto para vehículos policiales, bomberos o ambulancias).

ESPEJOS RETROVISORES

Permiten observar la circulación de vehículos que transitan por detrás y a los costados del propio. En los automóviles son obligatorios, el espejo retrovisor izquierdo; en los camiones el derecho y el izquierdo. Para vehículos mayores existen disposiciones especiales.

LIMPIAPARABRISAS

Permite mantener limpio el parabrisas, asegurando la visibilidad en caso de lluvia, nieve, etc.

ESCAPE Y SILENCIADOR

El sistema de escape del vehículo debe ser controlado, para que la emanación de gases no supere los límites legales, en caso contrario se debe efectuar un afinamiento al motor. El límite legal establecido en la emanación de humo y hollín es de 05 en la escala de Bacharach, para, para gasoleros y de 04 en la emanación de monóxido de carbono, para nafteros y a gas comprimido. Todos los vehículos deben estar dotados de silenciador de escapes, a fin de amortiguar el ruido del motor. La falta de silenciador o la perforación del sistema de escape por acción del óxido, constituyen infracción.

PARAGOLPES

Los vehículos deben poseer paragolpes delanteros y traseros; colocados de tal manera que la altura sobre la calzada sea idéntica. No se deberían colocar enganches fijos sobresalientes para aferrar casas rodantes, ya que éstos configuran un elemento de riesgo y peligro ante un impacto. En estos casos es conveniente colocar enganches giratorios o desmontables que no queden expuestos cuando no esté siendo utilizado. Están totalmente prohibidas las defensas de caño o planchuelas de hierro que se adosan a los paragolpes, ya que al impactar, estas generan una destrucción mayor que un paragolpes reglamentario. Asimismo el impacto contra un peatón se ve agravado por su rigidez y además por encontrarse a otra altura. En lugar de producir un desplazamiento del cuerpo hacia atrás por sobre el automóvil que embiste, puede generar un arrollamiento de la persona, agravándose las consecuencias del accidente.

CINTURONES DE SEGURIDAD

Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad en vehículos menos de 2000 Kgs. en los asientos delanteros y optativos en los traseros. Estos tienen como finalidad evitar que el cuerpo continúe su trayectoria producida por la inercia, cuando se produce un choque de frente, evitando el impacto de la cabeza contra el parabrisas, y golpearse gravemente la zona del tórax contra el volante. El los asientos delanteros se exigen cinturones de bandolera (con tres puntos de fijación). Está prohibido tener instalados bidones auxiliares, ruedas de auxilio exteriores, malacates y todo adminículo que sobresalga de los laterales, frente o parte posterior del rodado; pueden provocar graves daños a peatones u otros vehículos.

APOYA CABEZAS

La función del apoyacabezas es evitar que se produzcan daños en las vértebras cervicales por el efecto látigo. Son obligatorios en los asientos delanteros y se recomiendan en los traseros. Tratándose de vehículos fabricados con anterioridad a 1994, en que entró en la vigencia de la Ley Nacional de Tránsito, si el diseño original del asiento no permite cumplir con la colocación del apoyacabezas embutido en el respaldo del asiento se autoriza la colocación de elementos submontados en condiciones que garanticen la seguridad.

PARABRISAS

Deben ser inastillables y transparentes, sin tratamiento de polarización ni tonalización. No se permite colocar calcomanías, que disminuyan la visión. La razón de estas prohibiciones es de no entorpecer la visión al conductor y de no impedir que desde afuera se pueda advertir quien viaja en el rodado, (menores, ilícitos, seguridad en los servicios públicos, etc.) Lunetas (vidrio trasero) debe estar totalmente desprovistas de calcomanías, stickers y todo objeto o decoración que obstaculice en forma total o parcial la visión.

PARASOLES

Dispositivo que protege al conductor de los rayos solares y sus reflejos.

SUSPENSION Y AMORTIGUACION

Estos sistemas tienen como finalidad brindar comodidad y seguridad al conductor y pasajeros durante la marcha, absorbiendo las irregularidades del camino. Esto se realiza mediante las partes elásticas del rodado (elásticos, resortes y brazo de tensión y amortiguadores) y se complementan con los resortes que contienen los asientos y con los neumáticos.

CUBIERTAS

El dibujo en los neumáticos tiene una importancia fundamental que hace a la seguridad, permite la aireación del mismo y el agarre en las frenadas; especialmente en caso de lluvia ya que expulsa el agua por sus canales, evitando el hidroplaneo. Está prohibido el uso de neumáticos ancorizados (con surco profundizados, mediante operaciones posteriores a su construcción). Los neumáticos deben ser los adecuados para cada tipo de vehículo y hallarse en buen estado de conservación. Deben tener una profundidad mínima de dibujo, en la banda de rodamiento, 1,6 mm. para automóviles y camionetas, y de 2mm. para los transportes de carga; en el 75% del ancho del neumático y en toda su circunferencia. No deben presentar perforaciones, cortes, telas expuestas, ni tampoco deformaciones que demuestren reparaciones o roturas internas. La ley Nacional de Tránsito prohibe el uso de cubiertas recapadas en el eje delantero de ómnibus, camiones; y en ambos ejes de los motovehículos.

GUARDABARROS

Protegen contra salpicaduras proyectadas por las ruedas que pueden afectar a otros vehículos o peatones. En caso de atropellar a una persona harán que sean despedidas hacia los costados y no se vea arrollada por las ruedas. Las cubiertas en ningún caso podrán sobresalir al costado de los guardabarros.

LUCES

Todo automotor deberá estar provisto de las luces que a continuación se detalla:

  • Luces de posición: Las delanteras deberán ser de color blanca o ámber y las traseras de color rojo.
  • Reflectores: Son los principales faros delanteros; están provistos de una luz de largo alcance y otra de medio (luz baja); estas luces podrán ser blancas o amarillas. Se deberá circular obligatoriamente con la luz de posición y de alcance medio, desde la puesta del sol hasta la salida del mismo. La luz alta solo se utiliza en ciudad para hacer señales (destellos). En rutas podrá circularse con luz de largo alcance siempre que no se aproxime un vehículo en sentido contrario a los efectos de no encandilarlo. En caso de encandilamiento se debe desviar la vista hacia la derecha, buscando la línea de margen de la banquina y mantener las luces bajas. En la ciudad los reflectores auxiliares tienen que estar cubiertos y no se permite tampoco el empleo de busca huellas.
  • Luces de freno: Se encienden cuando accionamos el freno, son de color rojo y deben actuar independientemente de las de posición, aumentando la intensidad lumínica.
  • Luz de chapa patente: Es obligatorio portar en la parte posterior del vehículo, una luz blanca que ilumine la chapa patente de tal forma que haga posible su identificación en horarios nocturnos.
  • Luces de giro: Una luz blanca o amarilla en el frente y otra amarilla en la parte posterior a cada lado del vehículo, que funcionen en forma intermitente y simultanea del mismo lado. Con ella indicamos a los demás vehículos cuando vamos a girar, cambiar de carril, adelantarnos a otro vehículo, etc. Su correcta utilización evita muchísimos accidentes.
  • Balizas incorporadas al vehículo: Se trata de luces blancas o amarillas en la parte delantera o rojas o amarillas en la parte trasera que funcionen simultanea e intermitentemente, que se deberán encender cuando se proceda a disminuir la velocidad o a detener el vehículo ante cualquier emergencia.
  • Luces de retroceso: Son luces blancas ubicadas en la parte trasera del vehículo, que se accionan automáticamente cuando se coloca la marcha de retroceso. Tiene como finalidad indicar al resto de los conductores la maniobra que se va a realizar.
  • Luces delimitadora de vehículos anchos: Si el ancho total de la caja, carrosería o carga de un vehículo automotor o de remolque, acoplado o semiacoplado, excede de dos metros se colocarán en la parte delantera 2 luces blanca de alcance reducido (tipo posición), en frente de la carrocería en sus ángulos superiores; en la parte trasera, en igual disposición que las delanteras, se colocarán 2 luces rojas.

MATAFUEGOS

Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo exceptuándose de esta obligación a los matafuegos de mas de 1 kg. de capacidad. La forma de portar los matafuegos debe ser tal que no genere ningún tipo de golpe ante movimientos bruscos o coliciones del vehículos. Los motovehículos están eximidos.

 

BALIZAS

Deberán llevarse del tipo retrorreflectivas, triangulares, según normas IRAM Nº 10.031/83. Los motovehículos están eximidos.